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Apple Vs. Samsung
Por Gastón Richelet e Ignacio Sánchez Echagüe

A pesar de que mucha gente lo ignora, la relación comercial entre Apple y Samsung se remonta al año 2000, año desde el cual Samsung se transformó en proveedor de Apple de memorias flash para IPod, de procesadores y chips para sus teléfonos así como de pantallas táctiles.

Para el año 2012, Samsung era el principal proveedor de Apple con ventas anuales de componentes por unos 10.000 millones de dólares.

Inicialmente, la relación entre ambas compañías fue muy buena, pero cuando la empresa coreana tomó la decisión de ingresar en el mercado de los teléfonos inteligentes la situación cambió.

Samsung se trasformó, desde entonces, en un competidor directo de Apple en un mercado muy lucrativo.

En 2013, Apple tomó la decisión de no comprarle más componentes a Samsung.

El valor anual estimado del mercado de los teléfonos inteligentes para el año 2013 era de 312.000 millones de dólares(1), monto equivalente al PBI de Dinamarca(2).

Por si esa cifra no es lo suficientemente elocuente, debe tenerse en cuenta que este mercado crecerá a un ritmo anual estimado del 42% hasta el año 2018.

Para ese entonces, el mercado de smartphones será de 1.801.000 millones de dólares anuales, equivalentes al PBI de Canadá, la 11va economía del mundo(3)

Las ventas de teléfonos inteligentes de Apple y Samsung, los dos líderes del mercado a nivel mundial, se encuentran resumidas en el siguiente cuadro(4):

Pero la madre de todas las batallas se libra en el mercado de los sistemas operativos de los teléfonos inteligentes ya que, lógicamente, el sistema operativo que termine por imponerse logrará desplazar casi por completo a la competencia en el mercado de los teléfonos.

La pelea en este mercado se da entre el sistema operativo de Apple, el iOS7 que es de origen propietario, y el sistema Android de Google que es de código abierto. Las porciones de mercado de los sistemas operativos se resumen en el siguiente cuadro(5):


La situación en diferentes partes del mundo


1. Estados Unidos


El caso más resonado de la saga entre Apple y Samsung tal vez sea el litigio acontecido en los Estados Unidos(6)

El 15 de abril de 2011, Apple demandó a Samsung por infracción a patentes(7), modelos industriales(8) y marcas, todas estas relacionadas con el Smartphone iPhone y con la Tablet iPad.Por su parte, Samsung reconvino por infracción a sus patentes(9) relacionadas con el estándar de comunicación 3G.

El veredicto fue emitido el 24 de agosto de 2012, momento en el cual el jurado encontró culpable a Samsung por infracción dolosa de los derechos de propiedad industrial de Apple (patentes, modelos y marcas) y lo condenó a pagar US$ 1.049 millones. Por su parte, la reconvención de Samsung fue rechazada pues el jurado consideró que Apple no había infringido ninguna de las patentes invocadas.

Sin embargo, el abultado monto de los daños fue rápidamente reducido en alrededor de US$ 400 millones por orden del juez de primera instancia, quien encontró errores de parte del jurado. En efecto, el jurado había condenado a pagar a Samsung por patentes y modelos que ellos mismos habían determinado que no se encontraban siendo infringidas. Ello motivó nuevas audiencias para determinar el monto exacto de los daños debidos por Samsung a Apple, los cuales fueron finalmente fijados en US$ 290 millones el 21 de noviembre de 2013.

Seguidamente, y como un intento de revertir la decisión adversa emitida en sede judicial, Samsung recurrió a la International Trade Commission (ITC) a quien le requirió que determine si ciertas versiones del iPhone(10) y del iPad(11) comercializadas por AT&T se encontraban en infracción a sus patentes, y en caso afirmativo, ordenara a Apple cesar en la comercialización de esos dispositivos.

Luego de un rápido análisis, la ITC determinó que los dispositivos de Apple se encontraban efectivamente en infracción a las patentes individualizadas por Samsung, por lo que condenó a Apple a no comercializar el iPhone 4 e iPhone 3GS y el iPad 3G y el iPad 2 3G.

Sorprendentemente, la decisión de la ITC fue revocada por el Presidente de los Estados Unidos argumentando que el organismo administrativo había erróneamente permitido el ejercicio de patentes que habían sido declaradas esenciales para el estándar de comunicación 3G. Cabe aclarar en este punto que, de acuerdo con la normativa de los Estados Unidos, las patentes que han sido declaradas esenciales deben ser ofrecidas para su licenciamiento bajo términos razonables y no discriminatorios, que, bajo la consideración del Presidente de los Estados Unidos, no había ocurrido en este caso(12).

La revocatoria presidencial levantó suspicacias sobre un posible caso de proteccionismo a la industria de los Estados Unidos. Sin embargo, lo cierto es que el fundamento de la revocatoria, la primera luego de varias décadas, se fundó en que la decisión había sido dictada en contra de fundamentos básicos del derecho de la competencia, y que ésta pudiese haber tenido un efecto negativo en la innovación y la competencia.

Finalmente, Apple inició un nuevo litigio contra Samsung por violación de patentes, el cual fue respondido por una nueva reconvención de Samsung, quien también alegó que sus patentes estaban siendo violadas. Este caso aún se encuentra siendo debatido en sede judicial adonde Apple reclama daños por US$ 2 mil millones, al tiempo que los daños reclamados por Samsung son de US$ 6 millones(13)


2. Holanda


Seguidamente, Apple recurrió a Europa a efectos de continuar su contienda con Samsung. En el 2011, Apple demandó a Samsung pues alegó que la GalaxyTab 10.1 infringía su modelo industrial(14).

La acción de Apple fue rechazada por la Cámara de Apelaciones, quien sostuvo que no existiría confusión para el usuario informado entre el modelo de Apple y el producto de Samsung. Para arribar a esta conclusión, la Cámara sostuvo que el modelo de Apple está compuesto por elementos conocidos agrupados de un modo novedoso, el cual no se consideraría como muy especial por parte de un usuario informado, y lo que determinaría un alcance limitado. Esto determinaría que un usuario informado tomaría en cuenta las diferencias en los detalles, tales como aquellas presentes en la parte posterior y en los costados.

Por todas estas razones, consideró que el modelo industrial de Apple no se encontraba en infracción y rechazó la acción.


3. Alemania


Casi en paralelo con la acción iniciada en Holanda, Apple también recurrió a los tribunales alemanes donde solicitó y obtuvo, en agosto de 2011, una medida cautelar con alcance europeo por medio de la cual la corte de Dusseldorf prohibió a Samsung la comercialización de la GalaxyTab 10.1.

Esta medida cautelar fue ulteriormente revocada por la Cámara de Apelaciones, quien consideró que, si bien el modelo industrial era novedoso y poseía carácter singular, el producto de Samsung producía una impresión general distinta, por lo que ordenó revocar la medida cautelar. Sin embargo, el levantamiento de la medida cautelar no significó la definitiva derrota de Apple pues la cámara en lugar de la medida cautelar revocada otorgó una medida cautelar con fundamento en la competencia desleal.

Esta nueva medida cautelar le permitió a Apple impedir que Samsung comercialice la GalaxyTab 10.1, pero esta vez limitado al territorio alemán.


4. Reino Unido


El caso sucedido en el Reino Unido tuvo algunas variantes pues aquí Samsung demandó a Apple por falta de infracción de sus productos GalaxyTab 7.7, 8.9 y 10.1 al modelo industrial RCD 000181607-0001. Por supuesto, Apple reconvino por infracción.

El 18 de julio de 2012, fue dictada la sentencia de primera instancia, la cual hizo lugar a la demanda de Samsung y ordenó publicar la sentencia.

El fundamento de la sentencia de primera instancia fue que los productos de Samsung presentaban diferencias (ancho) con el modelo industrial, además de detalles visibles adicionales en la parte trasera (la marca Samsung®). Asimismo, el juez de primera instancia sostuvo que el diseño de Samsung no era tan cool como el modelo de Apple.

La sentencia de segunda instancia confirmó la decisión recurrida argumentando que los productos de Samsung tenían diferente ancho, e insistiendo en la cuestión de la extrema simplicidad del diseño de Apple, extrema simplicidad que no había sido alcanzada por los productos de Samsung.

También tomó en consideración a la marca como un elemento que incidía en la diferenciación del producto con el modelo industrial.

En cuanto a la orden de publicar la sentencia, ésta fue ratificada en segunda instancia.

Aquí ocurrió algo curioso, pues Apple publicó de manera incompleta y con aditamentos publicitarios la decisión judicial, lo que provocó la ira del tribunal y una nueva orden de publicación, la que finalmente fue correctamente cumplida.

Posteriormente, Samsung también inició en el Reino Unido una acción por infracción a tres de sus patentes relacionadas con el estándar 3G de telecomunicaciones(15). Este caso terminó con la declaración de nulidad de las patentes involucradas por no haber cumplido con el requisito de novedad.


5. Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI)


Samsung recurrió a la OAMI a efectos de peticionar la nulidad del modelo industrial RCD 000181607-0001 utilizado por Apple en Europa.

El fundamento de esta acción fue el artículo 84(4) de la Directiva de Diseños Comunitarios N° 6/2002, el cual dispone: No podrá impugnarse la validez de un dibujo o modelo comunitario mediante una acción de declaración de la inexistencia de infracción?.

En consecuencia, Samsung tuvo que recurrir a la OAMI para intentar obtener la nulidad del modelo industrial utilizado por Apple en Europa.

La OAMI concluyó que el modelo industrial de Apple RCD 000181607-0001 tenía novedad y carácter singular. Esta decisión fue apelada por Samsung y aún se encuentra pendiente de resolución.


6. Australia


Apple c. Samsung ha sido catalogado en Australia como el caso judicial más complejo e importante de la historia del sistema judicial australiano.

Tan es así que por primera vez se admitió la intervención de dos jueces debido a que a lo largo del procedimiento han sido aportados más de 500.000 documentos de evidencia.

En este país, el puntapié inicial lo dio Apple, quien en agosto de 2011 demandó a Samsung en base a varios de sus diseños(16) Samsung luego contrademandó a Apple con fundamento en sus patentes de transmisión de datos 3G. En el ínterin, en octubre de 2011, Apple logró que le fuera concedida una injunction por medio de la cual se le prohibió a Samsung vender sus tablets Galaxy 10.1. Luego de ser apelada por Samsung, la medida fue levantada en noviembre del mismo año(17).

Al planteársele el caso, la jueza Annabelle Bennett se preguntó cómo era posible que este procedimiento siguiera adelante, opinando que era ridículo. Incluso le pidió a las partes que le dieran aunque sea una razón para no enviar el caso a mediación privada y cerrarlo(18) La opinión de la jueza pareciera ser la de una cantidad no despreciable de gente. Al menos eso se desprende de los múltiples foros, blogs y páginas web especializadas que han tratado este asunto.

Cabe destacar que, a lo largo del procedimiento, se discutieron dos temas anexos a la cuestión medular que son de interés: en primer lugar lo relativo al Attorney Client Privilege y sus alcances, y en segundo término, el de las Standard Essential Patents (SEPs) y el licenciamiento de dichas patentes bajo los términos Frand o Rand. El caso continúa pendiente.


7. Japón


Japón fue el tercer país donde se inició un juicio entre las dos compañías. En este caso también fue Apple quien dio comienzo a la batalla legal en agosto de 2011 demandando a Samsung por la violación de dos patentes. La primera cubre el denominado bounce-back feature. La segunda cubre un sistema de sincronización de videos y música. En este caso Apple alegó que el software Kies de Samsung infringía su patente de sincronización de datos.

Analizado el caso, en el año 2012, la corte de distrito de Tokio determinó que el software Kies de Samsung no infringía la patente de sincronización de datos de Apple(19), pero que sus teléfonos y tabletas sí infringían la patente del bounce back feature.

En junio de 2013, la Cámara de Apelaciones de Tokio confirmó la decisión transformándose en el segundo país luego de Holanda en tener una decisión definitiva.

En el caso japonés, encontramos dos temas adicionales dignos de destacar.

En primer lugar el hecho de que, en lo referente a la infracción del sistema de sincronización de datos, Apple no invocó la doctrina de los equivalentes sino que solo demandó por infracción directa de su patente a pesar de que, dadas las características de los sistemas de sincronización, hubiera sido posible alegar que ambos ejecutaban sustancialmente la misma función, la misma forma, para obtener sustancialmente el mismo resultado.

El segundo tema que nos parece relevante es el de la celeridad con que se estudian las solicitudes de patente en las oficinas centrales. En el caso que nos ocupa, la patente japonesa del ?bounce back feature? fue concedida en mayo de 2011. Solo tres meses más tarde, es decir en agosto de 2011, Apple inició la acción en contra de Samsung por infracción a su patente. Si dicha patente no hubiera sido concedida en tiempos lógicos, Apple no hubiera contado con la posibilidad de iniciar el juicio en tierras niponas, teniendo posiblemente que elegir otra jurisdicción en donde hacerlo alterando en forma sustancial su estrategia legal.


8. Corea del Sur


En este caso, el primer juicio fue iniciado en junio de 2011 por Samsung en respuesta a las demandas presentadas por Apple en los Estados Unidos. Samsung basó sus reclamos en sus patentes de tecnología inalámbrica mientras que Apple lo hizo basándose casi exclusivamente en los diseños de sus productos.

La decisión de primera instancia fue emitida en agosto de 2012. El tribunal encontró que cada uno había infringido los derechos de patente del otro. Más precisamente, indicó que Apple había violado dos patentes de Samsung y que Samsung había hecho lo propio con la patente del bounce back feature de Apple(20).

En lo que respecta a los diseños, el tribunal falló que Samsung no había incurrido en violación alguna de los diseños de los productos ni del trade dress de Apple. A su vez, encontró que no había posibilidad de confusión por parte del público consumidor entre los modelos de Apple y los de Samsung ya que las mismas similitudes existían en productos anteriores(21). El tribunal hizo hincapié en que resultaba difícil hacer grandes cambios de diseño en teléfonos con pantallas táctiles ya que esta última ocupaba la mayor parte de la superficie superior de los dispositivos. De esta manera, aunque sin entrar a discutir el tema en forma cabal, el tribunal hizo una referencia indirecta a la eventual funcionalidad de algunos diseños de Apple.

Finalmente, el tribunal fijó los daños en 30.000 y 20.000 dólares respectivamente, cifras simbólicas y mucho menores a las establecidas en los tribunales de los Estados Unidos.

Las partes no apelaron. Esto último podría resultar llamativo. Sin embargo, la decisión de las partes de no apelar estuvo influenciada por varios motivos, entre los cuales se destaca el peculiar sistema de apelación existente en Corea, en donde se puede realizar un re-hearing de todo el caso y no solo de las cuestiones controvertidas; el hecho de que los daños fijados fueron prácticamente insignificantes; y, principalmente, porque los productos involucrados pertenecían a generaciones bastante anteriores a los existentes en ese momento en el mercado.


Conclusiones


Entre las conclusiones que podemos extraer del análisis realizado se encuentran las siguientes:

i. Renovada importancia dada de los diseños o modelos industriales,
ii. Papel fundamental de las Patentes de Estándares Esenciales (SEPs) en las tecnologías de la información,
iii. Carácter mundial del conflicto, y
iv. Diferentes estándares al momento de analizar la infracción y la validez de los derechos de propiedad industrial.

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1 http://www.bloomberg.com/news/2012-07-22/samsung-and-apple-global-patent-fight-moves-to-australia-trial.html
2 De acuerdo a datos de las Naciones Unidas en http://unstats.un.org/unsd/snaama/dnltransfer.asp?fID=2
3 De acuerdo a datos de las Naciones Unidas en http://unstats.un.org/unsd/snaama/dnltransfer.asp?fID=2
4 IDC  Worldwide Mobile Phone Tracker, Enero 24, 2013
5 IDC  Worldwide Mobile Phone Tracker, Febrero 14, 2013
6 Apple Inc. v. Samsung Electronics Co., Ltd., Samsung Electronics America Inc., and Samsung Telecommunications America LLC. Case No. 11-cv-01846-LHK.
7 Patentes de los Estados Unidos N° 7.469.381, 7.844.915 y 7.864.163.
8 Diseños de los Estados Unidos N° D504.889, D593.087, D618.677 y D604.305.
9 Patentes de los Estados Unidos N° 7.675.941, 7.447.516, 7.698.711, 7.577.460 y 7.456.893.
10 iPhone 4 e iPhone 3GS.
11 iPad 3G y iPad 2 3G.
12 http://www.forbes.com/sites/connieguglielmo/2013/08/03/president-obama-vetoes-itc-ban-on-iphone-ipads-apple-happy-samsung-not/
13 http://www.theguardian.com/technology/2014/mar/31/apple-sues-samsung-for-2bn?INTCMP=ILCNETTXT3487
14 http://www.bbc.com/news/technology-16704461.
15 EP 1005726, EP 1357675 y EP 1714404.
16 Caso NSD1243/2011
17 Wardell, Jane; Driskill, Matt (July 23, 2012). "Apple vs Samsung patent trial kicks off in Australia"
 Reuters(Thomson Reuters).
18 http://www.bloomberg.com/news/2012-07-22/samsung-and-apple-global-patent-fight-moves-to-australia-trial.html

19 Tabuchi, Hiroko, and Wingfield, Nick, Tokyo Court Hands Win to Samsung Over Apple, The New York Times, nytimes.com
20  Bonnington, Christina (August 24, 2012). "South Korean Court Rules Apple and Samsung Both Owe One Another Damages". Wired (Wired)
21 "South Korea Court Says Samsung, Apple Infringed Each Other's Patents". The Wall Street Journal (The Wall Street Journal)


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